Somos el estudio que defiende a tu empresa: eliminamos, rebajamos o sustituimos la sanción por la vía más eficiente. Actuamos apenas recibes la notificación, antes de que venza el plazo.
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Información general. No reemplaza asesoría jurídica para un caso concreto.
Los plazos corren desde la notificación. Nuestro método aprovecha cada día para proteger tu patrimonio.
Analizamos tu expediente y el Tipificador: detectamos errores de forma, doble sanción (non bis in ídem) y si te conviene la ventana de corrección de 15 días.
Activamos la vía más eficiente (reconsideración, sustitución o reclamo judicial) y la gestionamos de principio a fin.
Dejamos sin efecto tu multa cuando el fiscalizador incurrió en error de hecho. Art. 511 y 512.
Corrigiendo a tiempo: al menos 80% en micro y pequeña empresa; al menos 50% en medianas y grandes. Art. 511.
Cambiamos tu multa por capacitación o un programa de cumplimiento (micro y pequeñas empresas). Art. 506 ter.
¿La vía administrativa no procede? Reclamación judicial estratégica ante el Juzgado de Letras del Trabajo (Art. 503), impugnando el cálculo del monto.
Cada rebaja es dinero que no sale de tu empresa. Evitamos además la reincidencia que duplica o triplica tus multas futuras.
Deja de perder el sueño por la carta de la DT. Tú te enfocas en tu negocio; nosotros, en tu defensa.
Conocemos el Tipificador Infraccional, los manuales de fiscalización y la jurisprudencia de la DT. Ahí encontramos los vicios.
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Información general basada en la normativa laboral vigente (2026). Los montos y resultados dependen de los hechos y de la calificación de cada caso. No constituye asesoría jurídica para un caso concreto.
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